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¿Tengo que reportar datos de mis pacientes a la Secretaría de Salud?

Equipo Gesell11 min de lectura

Hay un artículo vigente del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud que, leído solo, parece obligarte a entregar al Estado información nominal —con nombre y apellido— de cada paciente de tu consultorio privado. Existe y dice lo que parece decir. Pero el contexto cambia la respuesta, y la respuesta correcta tampoco es «no te obliga nada». Esto es documentación y gestión de la práctica, no asesoría jurídica.

El artículo que asusta

El Reglamento Interior de la Secretaría de Salud se publicó en el DOF el 27 de febrero de 2025 y abrogó el de 2004: toda cita a la numeración anterior está muerta. Su artículo 7, fracción XXII:

«Integrar y administrar una Base Nacional de Información en Salud, alimentada de manera obligatoria por los prestadores de servicios de atención a la salud, tanto públicos como privados, con información nominal de la prestación de sus servicios […]»

Si esa fracción circuló en tu grupo de colegas, circuló con razón.

El encabezado lo cambia todo

Quien la cita casi nunca cita la línea anterior:

«Artículo 7. La persona titular de la Secretaría tiene las facultades indelegables siguientes:»

El artículo 7 no lista deberes ciudadanos: lista las facultades que el titular de la Secretaría no puede delegar. Sus fracciones vecinas son puros verbos de política —«conducir las acciones», «fijar la política nacional»—, y el artículo 1 fija su objeto: «establecer la organización y funcionamiento de la Secretaría de Salud, así como determinar la competencia, estructura y atribuciones de sus Unidades Administrativas […]».

De ahí lo que falta en la fracción XXII: ningún plazo, formato, canal, folio ni consecuencia para quien no entregue nada. La unidad que operaría el flujo —la Dirección General de Información en Salud (DGIS)— sí recibe una facultad amplia: «establecer los mecanismos de coordinación y control […] con los establecimientos privados que presten servicios de atención médica, para la generación y acopio de la información estadística y nominal en salud» (artículo 26, fracción X). Amplia, pero interna: un reglamento reparte competencias, no crea el deber ni su procedimiento. La ley de datos personales tampoco cierra el paso: su artículo 36 permite transferir sin consentimiento en siete supuestos alternativos, y aunque la fracción I exige que la transferencia esté prevista «en una Ley o Tratado» —que un reglamento interior no es—, la II cubre «la gestión de servicios sanitarios» y la V «la salvaguarda de un interés público». Por eso el aviso de privacidad de tu consultorio debe describir transferencias reales, sin promesas absolutas.

Pero la ley sí te nombra: artículos 106 y 107

Sería deshonesto cerrar aquí. La Ley General de Salud lleva décadas con un deber que alcanza al sector privado: el artículo 106 obliga a las «personas físicas y morales de los sectores social y privado, que generen y manejen la información a que se refiere el artículo 104» a entregarla a la Secretaría «con la periodicidad y en los términos que esta señale». El 107 va más lejos y nombra a «los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud».

¿Te alcanza? En el papel, sí: el artículo 5o. incluye en el Sistema Nacional de Salud a las personas físicas del sector privado que prestan servicios de salud, y el 79 enumera la psicología entre las profesiones de la salud. La misma amplitud que hace aplicable la NOM-004 a un consultorio de psicología te coloca dentro de los artículos 106 y 107. Dos matices lo acotan: el artículo 104 enumera «fundamentalmente» estadística —natalidad, mortalidad, morbilidad, discapacidad, recursos—, adverbio que deja la lista abierta aunque nada en el artículo llegue al contenido de tus notas; y ambos artículos dependen de «los términos que esta señale» la Secretaría. Sin esos términos, el deber no es ejecutable.

Lo que cambió el 15 de enero de 2026

La reforma publicada ese día añadió el artículo 7o., fracción X, que sube la base nacional al rango de ley. Su redacción es reveladora: describe una base «con información de la prestación de los servicios, la infraestructura y el equipo médico» y omite la frase «tanto públicos como privados, con información nominal». No desapareció: la misma reforma modificó el artículo 13, apartado B, fracción V, dirigido a los gobiernos de las entidades federativas:

«Integrar una base de datos con información estadística local alimentada por los prestadores de servicios de atención a la salud, tanto públicos como privados, con información nominal de la prestación de sus servicios…»

La fórmula «públicos y privados, información nominal» está hoy en la ley, a nivel estatal: obliga al gobierno de tu entidad, no a ti, pero es donde un requerimiento real aparecería primero, y el 107 ya nombra a quién pedirle: los profesionales de la salud proporcionan información a la Secretaría «y a los gobiernos de las entidades federativas». Y lo nominal no salió del nivel federal: la fracción IX Bis del mismo artículo 7o., renumerada por esa reforma, define el SINBA y el Sistema Nacional de Información en Salud como «mecanismos de reporte y acopio de información estadística y nominal generada por los integrantes del Sistema Nacional de Salud», y el 5o. te cuenta entre ellos.

NOM-035-SSA3-2012, que no es la de riesgo psicosocial

La norma de información en salud es la NOM-035-SSA3-2012, no la NOM-035-STPS-2018 de riesgo psicosocial laboral que casi todo psicólogo mexicano tiene en la cabeza. Su campo de aplicación (numeral 1.2) no te excluye: es de observancia obligatoria «para todos los integrantes del Sistema Nacional de Salud, que presten servicios de atención a la salud en establecimientos fijos y/o móviles», y define «consultorio» incluyendo el «dedicado al ejercicio profesional independiente» (numeral 3.25). También describe qué significaría reportar: canal y formatos los fijan la DGIS y los servicios estatales (numerales 5.2 y 6.4); lo anual vence el último día hábil de marzo del año siguiente (numeral 7.2); y el registro nominal en consulta externa es condicional, «si la Institución cuenta con una herramienta adecuada para su recolección» (numeral 10.6).

Dónde se rompe la cadena: la CLUES

Todo eso cuelga de un requisito: «Todo establecimiento del SNS debe contar con CLUES» (numeral 5.5). Esa clave etiqueta cada dato que entra al sistema; sin ella no hay a nombre de qué reportar. Los Lineamientos vigentes (DOF 25-06-2025) son tajantes en su artículo 9:

«No se generará CLUES a dispensarios médicos en escuelas, iglesias, cubículos médicos en empresas, proyectos de construcción, equipos itinerantes o profesionales de la salud.»

Mide bien el alcance: el 9 excluye al profesional como tal, no al consultorio con local propio. El artículo 8 es la regla afirmativa —sí se genera CLUES a establecimientos «que cuenten con infraestructura propia» e independientes «en su presupuesto, plantilla, acceso e instalaciones»— y añade que para los consultorios «que se ubican en torres se generará una CLUES para la infraestructura completa y no por consultorio», que es donde ejerce buena parte de la psicología privada mexicana. Tampoco puedes tramitarla: se hace «de manera centralizada» por enlaces oficiales (artículo 5), los estatales registran los establecimientos privados (artículo 7), y la solicitud exige licencia sanitaria o aviso de funcionamiento (artículo 14).

El mecanismo federal más citado tampoco te alcanza: el Acuerdo del SINBA obliga a «las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal que presten servicios de salud», y suma a entidades federativas y municipios por convenio. Los particulares no figuran.

La conclusión honesta no es «no existe obligación», sino esta: está latente —viva en la ley, amplia en la norma— y carece de canal por el que un consultorio individual pudiera cumplirla, o alguien exigírsela, hoy. Ni clave asignada, ni formato, ni folio, ni fecha.

Lo que sí te obliga: el aviso al Ministerio Público

Este es el deber de reporte externo que sí puede activarse en psicoterapia. La NOM-046-SSA2-2005, sobre violencia familiar, sexual y contra las mujeres, es obligatoria «para las instituciones del Sistema Nacional de Salud, así como para los y las prestadoras de servicios de salud de los sectores público, social y privado». Sus numerales 5.10 y 5.11 obligan a «las instituciones» de esos tres sectores a dar aviso al Ministerio Público con el formato de su Apéndice Informativo 1 y a registrar y notificar el caso.

Un matiz: los numerales operativos del capítulo 6.5 giran alrededor de «lesiones u otros signos» y del médico tratante, así que su encaje en una consulta psicoterapéutica sin lesión física no está resuelto en el texto. Lo que no está en duda es que la norma alcanza al sector privado y pertenece a la lista de límites de la confidencialidad que explicas en el consentimiento informado en psicoterapia. Quién más puede pedirte el expediente por escrito —autoridades judiciales, de procuración de justicia y administrativas— está en los numerales 5.6 y 5.7 de la NOM-004 y en la guía sobre citaciones judiciales.

El intento de suicidio no está en la lista de notificación obligatoria

Mucha gente cree lo contrario, y la creencia tiene consecuencias clínicas: lleva a advertir un límite de confidencialidad que no existe. En la NOM-017-SSA2-2012, de vigilancia epidemiológica, la palabra «suicidio» no aparece —cero resultados en el texto completo—; sus apéndices de notificación llegan a lesiones por accidente de transporte y por violencia intrafamiliar, no al suicidio ni al intento. En la ley, los artículos 136 y 137 construyen la notificación obligatoria alrededor de las enfermedades transmisibles, y el 161 obliga a los profesionales de la salud a «rendir los informes que la autoridad sanitaria requiera acerca de las enfermedades no transmisibles y sindemias», remitiendo a «los reglamentos que al efecto se expidan», que no localizamos para la práctica psicológica (revisado el 25 de agosto de 2026): el hueco es reglamentario, no legal.

Ante riesgo suicida tu deber es clínico y documental, no administrativo. No localizamos norma federal que designe a quién notificar (revisado el 25 de agosto de 2026; no revisamos la legislación estatal, que sí podría crear registros locales). Lo que cualquier revelación de riesgo exige es una evaluación clínica inmediata conforme a tu protocolo y tu formación, y una nota que la muestre —el tema de cómo documentar una evaluación de riesgo suicida—. La Línea de la Vida (800 911 2000) atiende gratis las 24 horas, los 365 días del año.

Hacia dónde va esto

El Programa Sectorial de Salud 2025-2030 (DOF 04-09-2025) declara la dirección: anuncia «el establecimiento, actualización y emisión de los instrumentos jurídicos que fortalezcan el reporte de información», describe «la nominalización de los registros» en el SINBA y añade que el problema «afecta tanto al sector público como al privado y social».

Tres cosas que vigilar, declarado el alcance de este texto:

  1. Un acuerdo o una NOM nueva en el DOF que operacionalice la base nacional para prestadores privados. Al 25 de agosto de 2026 no localizamos ninguno posterior al 15 de enero de 2026: búsqueda de mejor esfuerzo, no hecho negativo verificado.
  2. Una disposición estatal dictada bajo el artículo 13, apartado B, fracción V. No revisamos la legislación de ninguna entidad; si en tu estado ya existe un registro local que exija información nominal a prestadores privados, sería el primer requerimiento real y este texto no lo detecta. Confírmalo con tu colegio o con la secretaría de salud estatal.
  3. El aviso de funcionamiento. No localizamos el anexo del acuerdo que clasifica las actividades sujetas a aviso, así que no afirmamos ni negamos que un consultorio de psicología deba presentarlo. Sí es verificable que ese aviso —o una licencia sanitaria— condiciona la CLUES.

Hacia afuera, nada nuevo. Hacia adentro, todo descansa en lo mismo: un expediente completo antes de que alguien lo pida, sea una autoridad o el paciente que pide copia de su expediente. gesell.ai lo mantiene estructurado paciente por paciente —admisión, historia clínica, plan de tratamiento y notas de sesión— y archiva ahí los consentimientos informados, firmados digitalmente. Tú revisas y apruebas cada documento: el contenido clínico sigue siendo tuyo, y lo que deja de depender de tu memoria es que esté todo cuando alguien con facultades pregunte.

Referencias

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Sobre el autor

Equipo Gesell

Contenido clínico y de producto escrito por el equipo de gesell.ai junto a psicólogos clínicos certificados.

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