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Tramadol y bupropión pasaron a receta controlada: qué cambia para el psicólogo
Desde el 14 de julio de 2026, diez sustancias entraron o cambiaron de categoría en las clasificaciones del artículo 245 de la Ley General de Salud. Dos aparecen con frecuencia en un expediente de psicoterapia: el tramadol y la anfebutamona (bupropión). Nada de esto cambia lo que tú haces en sesión —cambia lo que hacen quien prescribe y la farmacia—, y por eso puede cambiar lo que un paciente te cuente y lo que tú tengas que registrar.
La frase que mantiene este texto en su carril va primero. El artículo 28 Bis de la Ley General de Salud es una lista cerrada: «Los profesionales que podrán prescribir medicamentos son: 1. Médicos; 2. Médicos Homeópatas; 3. Cirujanos Dentistas; 4. Médicos Veterinarios […], y 5. Licenciados en Enfermería […]». La psicología no está ahí, aunque el artículo 79 sí la reconozca como profesión de la salud titulada. Esto es documentación y coordinación, no asesoría médica ni jurídica.
Qué cambió, y desde cuándo
Dos fechas, y se confunden todo el tiempo. El decreto de reformas a la Ley General de Salud se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2026 y entró en vigor «al día siguiente de su publicación». Pero su Transitorio Segundo aplazó una parte: la inclusión en las clasificaciones del artículo 245 de diez sustancias —entre ellas anfebutamona (bupropión) y tramadol— «entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes a la publicación». Contados desde la publicación, no desde la entrada en vigor: 14 de julio de 2026, fecha que la COFEPRIS confirmó el 3 de julio.
En el texto consolidado de la ley, ambas sustancias figuran hoy en la fracción III del artículo 245, con la nota «Párrafo adicionado DOF 15-01-2026». El tramadol sí se movió: el decreto del 19 de junio de 2017 republicó completa la fracción IV con el tramadol dentro; el de 2026 la republicó sin él y lo añadió a la III, sin reforma intermedia a esa fracción. El bupropión no venía de ninguna parte: no figuraba en el artículo 245 antes de este decreto.
Qué es una «fracción» del artículo 245, y qué no es
La ley clasifica las sustancias psicotrópicas «en relación con las medidas de control y vigilancia que deberán adoptar las autoridades sanitarias». La fracción III agrupa «las que tienen valor terapéutico, pero constituyen un problema para la salud pública»; la IV, «las que tienen amplios usos terapéuticos y constituyen un problema menor».
El eje es control sanitario agregado, no riesgo individual: la fracción III empieza por reconocer el valor terapéutico. Una fracción es una categoría regulatoria, no un veredicto clínico sobre ningún paciente. La COFEPRIS justificó la medida por el potencial de dependencia del tramadol a escala poblacional; qué implica para un paciente concreto lo responde quien prescribe.
El error que circula: «se puede surtir hasta tres veces»
Es probable que algún paciente la traiga a sesión. La regla de la fracción III es el artículo 251:
«Las substancias psicotrópicas incluidas en la fracción III del artículo 245 de esta Ley […] requerirán para su venta o suministro al público, receta médica que contenga el número de la cédula profesional del médico que la expida, la que deberá surtirse por una sola vez y retenerse en la farmacia que la surta, de acuerdo a las disposiciones de la Secretaría de Salud.»
Una sola vez, y la farmacia se la queda. El «hasta tres veces» que circula es otro régimen: el artículo 252, que rige la fracción IV, donde la receta «podrá surtirse hasta por tres veces, con una vigencia de seis meses» y no se retiene las primeras dos. Son las reglas que rigieron al tramadol hasta el 13 de julio; al bupropión nunca le aplicaron.
El segundo error apunta en dirección contraria: «ahora se necesita receta especial». Tampoco. La COFEPRIS lo dijo: «La dispensación requerirá receta médica simple (no especial) emitida por cualquier médico con cédula profesional». El recetario con código de barras es el régimen de los estupefacientes, que el artículo 241 reserva a ese capítulo; la fracción III no lo activa.
Queda una tensión que preferimos reportar antes que resolver. El 251 ordena «una sola vez» y retención, y remite el detalle a la Secretaría de Salud; la COFEPRIS, en el mismo comunicado, manda sellar las recetas con fecha y cantidad surtida y registrar cada operación en libros de control. Retención más registro es el artículo 226, fracción II —la que embona con el 251—; el sellado repetido con tres surtidos es la III. El oficio circular COFEPRIS-CFS-3-2026, del 17 de abril de 2026 —la guía oficial más detallada que localizamos además del comunicado— deja la asignación abierta entre ambas, considerando también los artículos 250 a 252. El trámite lo resuelven quien prescribe y la farmacia.
Por qué te vas a topar con estos dos nombres
En el Compendio Nacional de Insumos para la Salud del Consejo de Salubridad General, las claves de tramadol están en analgesia y cuidados paliativos, para dolor moderado a severo. El bupropión figura ahí como «ANFEBUTAMONA O BUPROPIÓN», grupo de psiquiatría, con una sola indicación: depresión; dejar de fumar no aparece ahí. Traducido a tu agenda: aparece en tratamientos de dolor crónico y en pacientes cuyo manejo farmacológico ya lleva alguien más.
Cuando un paciente te lo cuenta en sesión
Alguien cuenta que fue a la farmacia y no le surtieron, que se quedaron con su receta, que el médico le pidió volver antes de lo previsto, o que lleva días sin tomar algo que venía tomando. Es un evento clínico que observas y registras, no un problema que tú resuelvas. Y que la farmacia retenga la receta ya no es señal de que algo salió mal: es lo que ordena el artículo 251. Cinco pasos:
- Explora el impacto clínico, que sí es tu materia: sueño, ánimo, funcionamiento.
- Regístralo como dato reportado, con fecha y fuente, no como hallazgo tuyo.
- Verifica el consentimiento antes de contactar a nadie.
- Deriva a quien prescribe. «¿Qué hago con mi medicamento?» tiene un solo destinatario, y no eres tú.
- Documenta la derivación y su respuesta, incluida la ausencia de respuesta.
Lo que no debe pasar es que la conversación se vuelva consejo farmacológico: nada de dosis, de suspender o espaciar, de sustitutos, ni de opinar sobre si el medicamento le conviene. No hay forma de terminar bien la frase «podrías decirle que…»: la respuesta es documentar y derivar.
Una rama sí es urgente: si la interrupción aparece junto con indicadores de riesgo, eso exige evaluación clínica inmediata conforme a tu protocolo y tu formación —no un guion tomado de un artículo— y comunicación acelerada con quien prescribe. Cómo se registra ese razonamiento está en cómo documentar una evaluación de riesgo suicida.
Qué va en la nota
La NOM-004-SSA3-2012 obliga a los consultorios privados y pide una nota de evolución por cada atención ambulatoria (6.2), con fecha, hora, nombre y firma de quien la elabora (5.10). Su redacción cambia por numeral: la historia clínica (6.1) dice «el personal médico y otros profesionales del área de la salud»; la nota de evolución y su 6.2.6 —«como mínimo la dosis, vía de administración y periodicidad»— dicen «el médico», y describen lo que quien indicó el medicamento asienta sobre su propia indicación. Tú no indicaste nada; tú registras lo que el paciente reporta, atribuido y fechado. Qué numerales te obligan y cuáles son hospitalarios está en qué te obliga la NOM-004 en un consultorio de psicología.
La diferencia cabe en una línea. «Paciente suspendió tramadol; se le indicó continuar hasta valoración» te adjudica una indicación que no puedes emitir. Esta versión ficticia deja constancia de lo que sí te toca:
«Refiere que el 20 de agosto no le surtieron su receta y que el establecimiento le informó que ahora se retiene. Refiere no haber tomado el medicamento desde esa fecha; describe irritabilidad y sueño fragmentado. Se le señala que esa consulta corresponde a su médico tratante; con su autorización escrita de esta fecha, se envía nota de interconsulta. Sin cambios indicados por esta terapeuta.»
Tres movimientos: atribución, canalización y no-acción explícita. Esa precisión sale más fácil si tu registro de sesión capturó fecha y frase textual. Y el medicamento suele entrar al expediente antes: el 6.1.1 pide indagar tratamientos previos y consumo de sustancias psicoactivas desde la entrevista inicial.
Antes de llamar a quien prescribe
Coordinarte es un deber, no un favor: el estándar 3.09 del Código de Ética de la APA pide cooperar con otros profesionales «cuando esté indicado y sea profesionalmente apropiado». Pero el 4.05 sólo admite revelar con el consentimiento apropiado del paciente o de quien esté legalmente autorizado, y sin consentimiento —incluso para obtener consultas profesionales— sólo donde la ley lo mande o lo permita; el 4.04 limita la revelación a lo pertinente al propósito: la nota de interconsulta dice lo que el prescriptor necesita saber y se detiene ahí.
La capa legal mexicana es la ley federal de datos personales vigente desde marzo de 2025: clasifica el «estado de salud presente o futuro» como dato sensible (artículo 2) y exige consentimiento «expreso y por escrito» para tratarlo (artículo 8). Hablar con el psiquiatra es, en su lenguaje, una transferencia a un tercero: el artículo 35 manda que el aviso de privacidad contenga «una cláusula en la que se indique si la persona titular acepta o no la transferencia de sus datos», y obliga a comunicar ese aviso al receptor. Si el tuyo no la tiene, su contenido mínimo está en el aviso de privacidad de tu consultorio.
Existe una excepción y conviene no apoyarse en ella: el artículo 36 permite transferencias sin consentimiento cuando son necesarias «para la prevención o el diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria, tratamiento médico o la gestión de servicios sanitarios». Pero el artículo 9, fracción VI, condiciona el supuesto equivalente a que el titular no esté en condiciones de consentir, y el numeral 5.5.1 de la NOM-004 solo autoriza dar datos del expediente a terceros «cuando medie la solicitud escrita del paciente, el tutor, representante legal o de un médico debidamente autorizado por el paciente, el tutor o representante legal». Lo defendible es una autorización escrita, fechada y específica, que nombre al prescriptor y el propósito —y anunciarla antes de necesitarla: el 4.02 pide esa conversación al inicio, donde vive el consentimiento informado.
Cuatro cosas que no debes hacer
- Llamar al prescriptor sin autorización del paciente porque «es por su bien». El bien no sustituye al consentimiento.
- Registrar el medicamento como si tú lo hubieras indicado. Una línea sin «refiere» convierte un reporte en una indicación tuya.
- Escribir «el paciente abusa del tramadol» como si fuera un diagnóstico. Registra la conducta reportada y observada; ese juicio tiene requisitos que tu sesión no cubrió.
- Tratar la reclasificación como una alarma clínica. Decirle a un paciente que su medicamento «ya es peligroso» le hace daño y no tiene sustento en el texto que lo movió.
Los cuatro comparten materia con los demás errores de documentación clínica: confundir lo reportado con lo observado, y opinar fuera del ámbito de competencia que delimita el estándar 2.01.
Lo que sí controlas
Un cambio regulatorio que no te toca directamente termina en tu expediente: un dato reportado con su fecha, una derivación con su autorización y una respuesta que llegó o no. Esa cadena se pierde fácil entre sesiones. gesell.ai mantiene esa estructura por paciente —admisión, historia clínica, plan de tratamiento y notas de sesión— y genera el borrador de cada nota a partir de tu registro de sesión, separando lo reportado de lo observado y de tu análisis. Tú revisas y firmas: la nota final es tuya, con la línea fechada que dice que canalizaste lo que no te tocaba resolver.
Referencias
- Cámara de Diputados — Ley General de Salud (texto vigente, últimas reformas DOF 15-01-2026)
- Diario Oficial de la Federación — Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud (15 de enero de 2026)
- COFEPRIS — Informa sobre las nuevas disposiciones para la dispensación del tramadol (3 de julio de 2026)
- COFEPRIS — Oficio Circular No. COFEPRIS-CFS-3-2026 (17 de abril de 2026)
- Diario Oficial de la Federación — NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico
- Cámara de Diputados — Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (texto vigente)
- American Psychological Association — Ethical Principles of Psychologists and Code of Conduct (2017)
- Consejo de Salubridad General — Compendio Nacional de Insumos para la Salud 2025, Medicamentos
Sobre el autor
Equipo Gesell
Contenido clínico y de producto escrito por el equipo de gesell.ai junto a psicólogos clínicos certificados.