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Consentimiento informado en menores: quién firma y qué se comparte

Equipo Gesell11 min de lectura

La guía general de consentimiento informado dejó tres puntos abiertos con pacientes menores de edad: a qué edad podrían consentir solos, quién autoriza si los padres están separados, y qué se pone por escrito sobre lo que se comparte con los adultos. El primero no tiene la respuesta que buscas, y entender por qué es lo más útil; los otros dos se resuelven documentando. Esto es documentación clínica, no asesoría legal.

La respuesta corta: quién firma

Quienes ejercen la patria potestad autorizan el tratamiento: el Código Civil Federal los reconoce como «legítimos representantes de los que están bajo de ella» (artículo 425), y la mayoría de edad empieza a los dieciocho (artículos 646 y 647). La ejercen los padres, y si alguno deja de ejercerla corresponde al otro (artículo 414). Eso resuelve la firma, no las dos situaciones que la práctica te pone enfrente: el adolescente que quiere venir sin que sus padres sepan de qué se habla, y los padres que no coinciden.

En la ley federal no encontramos una edad de consentimiento, y el número que circula es de otro país

Revisamos los textos vigentes de la Ley General de Salud, la LGDNNA, el Código Civil Federal, la ley federal de datos personales, la NOM-004 y la NOM-047 buscando «consentimiento», «menor», «adolescente», «patria potestad» y «asentimiento». Ninguno fija una edad a partir de la cual un adolescente consienta solo a un tratamiento psicoterapéutico. Es una ausencia verificada en ese corpus federal, no una regla: no probamos que no exista en los 32 códigos estatales.

Mientras tanto, la respuesta que domina los resultados en español es un número: «a partir de los 16, el menor maduro consiente por sí mismo». Es correcto —en España, y con condiciones—. El artículo 9.4 de la Ley 41/2002 dispone que, tratándose de menores emancipados o mayores de 16 años, «no cabe prestar el consentimiento por representación» —salvo capacidad modificada judicialmente o menor incapaz de comprender la intervención— y devuelve el consentimiento al representante legal ante una actuación de grave riesgo para la vida o salud, oída la opinión del menor. Citarla en México es importar la ley de otro país.

Lo que sí existe es una tensión sin resolver: la Ley General de Salud reconoce a las personas usuarias de servicios de salud mental el «derecho al consentimiento informado… con relación al tratamiento a recibir» (artículo 74 Ter, fracción III), y su artículo 75 Bis, que obliga a los prestadores «públicos o privados», dispone que «deberá presumirse que todos los pacientes tienen capacidad de discernir» y que la persona usuaria es quien consiente o deniega cualquier tratamiento. Ninguno califica por edad, mientras el Código Civil Federal coloca la representación en quien ejerce la patria potestad. Es una tensión abierta, no un argumento para que un adolescente firme solo.

Federal no significa nacional

El Código Civil Federal acota su alcance en el artículo 1o: sus disposiciones «regirán en toda la República en asuntos del orden federal». La materia civil y familiar es, salvo excepciones, competencia estatal, por la regla residual del artículo 124 constitucional. El código que gobierna la patria potestad de tu paciente es el civil o familiar de tu entidad. Contrasta con él cada afirmación de este artículo: si tu entidad fija una edad de consentimiento sanitario, la ley federal no te lo dirá.

La única puerta de autonomía en la norma federal, y es estrecha

La NOM-047-SSA2-2015, sobre la salud del grupo etario de 10 a 19 años, obliga a «las instituciones de los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud» (numeral 1.2), sistema que por el artículo 5o de la Ley General de Salud incluye a los particulares que prestan servicios de salud: alcanza al consultorio privado. Pide salvaguardar «la intimidad, la confidencialidad… y el consentimiento libre e informado» de este grupo (numeral 5.14) y, a la vez, que la explicación al adolescente se dé «también a la madre, el padre, el tutor o quien lo represente legalmente» (numeral 5.4).

El numeral 6.8.5 permite que soliciten consejería directamente y el 6.8.6 que elijan recibirla sin acompañamiento, con constancia en un formato del apéndice normativo; el 6.8.7 exige entonces la presencia de otro miembro del personal de salud. Es la disposición de autonomía adolescente más explícita que localizamos en la norma federal, y por eso importa su alcance: consejería en planificación familiar, salud sexual y reproductiva, anticoncepción y prevención de ITS. No cubre psicoterapia por depresión, ansiedad o conflicto familiar. Ojo con la banda: el grupo etario llega a los 19 años, pero a los 18 tu paciente ya es adulto.

Padres separados o en desacuerdo: qué documentar

El error más caro es tratar a «quien trae al niño» como la única persona con autoridad. La separación no extingue la patria potestad de nadie: el artículo 416 del Código Civil Federal —cuyo primer párrafo se reformó el 14 de noviembre de 2025— dispone que «ambos deberán continuar con el cumplimiento de sus deberes» y podrán convenir los términos «en lo relativo a la guarda y custodia»; quien no la tiene «conservará los derechos de vigilancia y de convivencia», y el 417 añade que ese derecho de convivencia solo por mandato judicial puede limitarse, suspenderse o perderse. Guarda y custodia no es lo mismo que patria potestad.

  1. Pregunta por el documento, no por la versión. Pide ver el convenio o la resolución judicial que fija guarda, custodia y patria potestad. No juzgas el conflicto: verificas quién autoriza.
  2. Registra qué documento viste y cuándo. No archives copias del expediente judicial: basta una anotación fechada de qué instrumento te exhibieron y qué dice. Omitirla es un error de documentación clínica frecuente con menores.
  3. Si ambos ejercen patria potestad, busca la autorización de ambos. Ningún texto que localizamos exige dos firmas para psicoterapia: no es un requisito legal que puedas citar, es manejo de riesgo.

Si el desacuerdo persiste, el propio artículo 416 manda el asunto al Juez de lo Familiar. El estándar 10.02(b) del Código de Ética de la APA pide anticipar el momento en que un rol —terapeuta del hijo— podría volverse otro —testigo de una parte— y aclararlo, modificarlo o retirarse. Escríbelo desde el inicio: tu función es clínica, no pericial sobre custodia.

«Consentimiento firmado por ambos progenitores. Se exhibió sentencia de divorcio (2 de marzo): patria potestad en ambos, guarda y custodia a la madre. Se registró el dato, sin copia al expediente.»

El asentimiento no es un trámite de cortesía

La ley mexicana usa bandas precisas: niñas y niños son los menores de doce años; adolescentes, quienes tienen entre doce y menos de dieciocho (artículo 5 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes). Esa ley eleva la «autonomía progresiva» a principio rector (artículo 6, fracción XI) y reconoce el derecho a «ser escuchados y tomados en cuenta en los asuntos de su interés, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez» (artículo 71).

El contenido operativo lo aporta la ética: el único lugar que localizamos en el estatuto federal donde se exige registrar la opinión del menor es el internamiento en salud mental (artículo 75 de la Ley General de Salud), no la consulta ambulatoria. El estándar 3.10(b) de la APA describe cuatro obligaciones simultáneas frente a quien no puede consentir legalmente: dar una explicación apropiada, buscar su asentimiento, considerar sus preferencias e intereses, y obtener el permiso de la persona legalmente autorizada si la ley permite o exige ese consentimiento sustituto. El 3.10(d) cierra el círculo: consentimiento, permiso y asentimiento se documentan. Son cuatro pasos, no dos, y el que más se omite es el segundo. La Observación general núm. 20 (2016) del Comité de los Derechos del Niño —interpretación autorizada de un tratado, no norma exigible a un particular— separa además el consentimiento médico del acceso a orientación confidencial: a su juicio, un derecho distinto que no debería sujetarse a un límite de edad.

Qué se comparte con los adultos y qué no

Aquí está el corazón del acuerdo, y su límite. La NOM-004-SSA3-2012 obliga a dar información verbal «al paciente, a quién ejerza la patria potestad, la tutela, representante legal, familiares o autoridades competentes» (numeral 5.6), y reserva las constancias del expediente a la solicitud escrita del paciente, el tutor, el representante legal o de un médico debidamente autorizado por cualquiera de ellos (numeral 5.5.1). Tu acuerdo con el adolescente opera dentro de ese deber, no como escudo frente a él. Los numerales que te alcanzan, en la guía de NOM-004 para consultorios.

Dentro de ese margen sí puedes negociar y escribir tres categorías antes de la primera revelación, en la conversación que encuadra la entrevista inicial:

  1. Lo que los adultos siempre reciben: asistencia, encuadre y honorarios, objetivos y plan de tratamiento, y una devolución periódica del avance.
  2. Lo que queda entre el adolescente y tú por defecto: el contenido de la sesión.
  3. Las excepciones, nombradas de antemano: riesgo grave para su vida o la de otra persona —que exige una evaluación clínica inmediata conforme a tu protocolo y tu formación—, la vulneración de derechos de un menor, que el artículo 12 de la LGDNNA obliga a informar de inmediato a la autoridad competente, y el requerimiento judicial.

El estándar 4.02 de la APA pide incluir en esa conversación, en lo posible, a quien no puede consentir legalmente y a sus representantes, al inicio y cuando cambien las circunstancias. La evidencia cualitativa —pequeña y no mexicana: once pacientes de 7 a 15 años— apunta igual: una charla inicial no basta, y lo que los menores piden es claridad anticipada sobre los temas sensibles. Lo que daña la alianza no es la excepción: es la sorpresa.

«Lo que hablemos aquí se queda aquí, con tres excepciones que quiero que sepas hoy: riesgo serio para tu vida o la de alguien más, que alguien esté vulnerando tus derechos, o un requerimiento judicial. A tus papás les compartiré tu asistencia, los objetivos y cómo vamos en general; el contenido de las sesiones, no. Y si algo tiene que salir de aquí, te lo digo antes.»

Cómo se ve en el formato y en el expediente

La NOM-004 no obliga a una carta de consentimiento para psicoterapia ambulatoria —su lista del numeral 10.1.2 es hospitalaria y quirúrgica, y el 10.1.3 permite cartas adicionales sin exigir formatos impresos—, pero el 10.1.1 sigue siendo el mejor esqueleto: lugar y fecha, acto autorizado, riesgos y beneficios esperados, nombre y firma de quien informa y de quien autoriza, y dos testigos (10.1.1.10) si adoptas el modelo completo. Un detalle que casi todas las plantillas malinterpretan: el 10.1.1.8 dispara la firma sustituta por el estado de salud, no por la edad.

La ley de datos personales vigente —DOF, 20 de marzo de 2025— exige consentimiento «expreso y por escrito» para tratar datos de salud (artículo 8), y es completamente silenciosa sobre menores: su único asidero es el artículo 21, que da los derechos ARCO a la persona titular «o, en su caso, su representante legal».

A distancia, las guías de telepsicología de la APA (revisión de 2024) piden en su Guía 2 el asentimiento del menor además del consentimiento parental, e incluyen la privacidad del menor durante la sesión entre los elementos del consentimiento. Es el problema de «quién más está en la habitación»: resuélvelo por escrito antes de la primera videollamada, con el resto del encuadre a distancia.

Con menores, el consentimiento deja de ser un papel y se vuelve tres piezas: quién autorizó y con qué base, qué asintió el adolescente, y qué se acordó compartir. gesell.ai las mantiene juntas: los consentimientos se firman digitalmente y quedan archivados en un expediente estructurado con admisión, historia clínica, plan de tratamiento y notas de sesión, donde el acuerdo se relee tal como lo escribiste el día uno. Qué se comparte y qué no lo sigues decidiendo tú, en tu registro de sesión.

Referencias

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Sobre el autor

Equipo Gesell

Contenido clínico y de producto escrito por el equipo de gesell.ai junto a psicólogos clínicos certificados.

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